Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
denegado,
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR