SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Fragmento 5

Los recurridos Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, en su informe escrito cursante de fs. 261 de obrados, manifiestan: 1) Se remiten al tenor íntegro del Auto de Vista 51/2007 de 8 de mayo, dictado por sus autoridades que explica por sí mismo su actuación, ya que en la motivación de la ratio decidendi, se encuentran expresados  los motivos en que basan su decisión, por encontrarse el hecho imputado en la esfera de aplicación del principio de oportunidad reglada, que permite al órgano acusador prescindir de la persecución penal de cierta clase de delitos, en base a parámetros universalmente admitidos, como el presente caso de delito culposo; 2) La suspensión condicional del proceso, se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Penal, en los casos en que sea previsible la misma, así como el perdón judicial de acuerdo a circunstancias especiales, en el que el imputado si es condenado, es merecedor de dichas alternativas, por lo que se beneficia al mismo, condicionándolo a un periodo de prueba en la que debe cumplir satisfactoriamente determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparte el juez en el caso concreto, a cuyo satisfactorio vencimiento, se declara extinguida la acción penal y en caso de transgresión de las reglas, la autoridad jurisdiccional queda facultado a revocar la medida y disponer la reanudación del proceso; y, 3) Este acto conclusivo fue alegado de manera motivada por el Ministerio Público, por lo que opera la suspensión condicional del proceso, pues el hecho imputado se subsume en el ilícito de "homicidio en accidente de tránsito", cuyo máximo del quantum de la pena a imponer es de tres años, viabilizando la suspensión dispuesta, como manda el art. 23 con relación ala art. 366 del CPP, más aún teniendo en cuenta que el imputado es un menor imputable, solicitando por lo expuesto se deniegue el amparo constitucional, con costas y multa.