SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 171 a 175, manifiestan que, dentro del proceso penal que siguen sus mandantes y representados contra Gustavo Adolfo Arroyo Gallardo, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, de su hija de quince años, la Jueza cautelar de Bermejo, negó la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, mediante Resolución de 17 de abril de 2007, fundando su determinación en que el imputado no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no firmó el acuerdo con la víctima para la reparación del daño ocasionado con el delito, ni afianzó suficientemente la reparación del mismo, pues la movilidad no contaba con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), además de que el conductor e imputado de 16 años no contaba con la licencia para conducir.
Refiere que el imputado por memorial carente de fundamentación planteó recurso de apelación contra la referida Resolución, que fue admitido, no obstante que debió ser rechazado, ya que de acuerdo con el art. 24 del CPP, no es procedente, disposición legal que establece que la suspensión condicional del proceso, solo será apelable por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas, lo que no ocurrió en este caso en el que se negó tal salida alternativa; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora recurridos, actuando ilegalmente no solo admitieron una apelación improcedente, sino que por Auto de Vista 51/2007 de 8 de mayo, carente de motivación, revocaron la Resolución apelada y dispusieron se efectivice la suspensión condicional del proceso a favor del imputado, señalando que su padre se encuentra dispuesto a reparar el daño ocasionado, actuando con parcialidad, disponiendo un previo acuerdo unilateral entre los padres del imputado, vulnerando los derechos de sus mandantes al debido proceso, a la seguridad jurídica por no haber sido una resolución apelable conforme el Código de Procedimiento Penal y al juez natural al no haber actuado con imparcialidad y admitir un recurso que era, como han reiterado, improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR