SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Fragmento 18

          Al respecto, cabe señalar que si bien el art. 24 parte final del CPP,  prevé que la suspensión condicional del proceso solo será apelable por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas; es decir, en el único supuesto de haber sido concedida; sin embargo, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3., que establece no ser absoluta la limitación objetiva, permite realizar una interpretación en sentido más amplio de la norma citada en relación al art. 403 inc. 1) del CPP, que instituye el recurso de apelación incidental señalando a su vez las resoluciones apelables, en las que está contemplada "la que resuelve la suspensión condicional del proceso", de manera genérica, por lo cual el rechazo de la misma, también es susceptible de apelación, pues lo contrario sería restringir el derecho de impugnación en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, toda vez que la suspensión condicional del proceso es una de las salidas alternativas al juicio ordinario, que no se circunscribe al hecho de que no exista el delito imputado, sino es una opción que tiene el órgano de persecución penal para prescindir el juicio por motivo de utilidad social o por razones de política criminal y un derecho que tiene a su vez el imputado de beneficiarse con esta salida alternativa en vez de ser objeto de la persecución penal.