Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 19
De acuerdo al razonamiento expuesto, no es evidente que los Vocales ahora demandados hayan vulnerado los derechos fundamentales cuya vulneración se acusa mediante esta acción tutelar por cuanto el Auto de Vista 51/2007 de 8 de mayo, que dictaron se encuentra debidamente fundamentado al expresar los motivos en que basan su decisión al señalar que el hecho imputado se encuentra en la esfera de aplicación del principio de oportunidad reglada, que permite al órgano acusador prescindir de la persecución penal de cierta clase de delitos, en base a parámetros universalmente admitidos, como es el delito culposo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR