Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 22 de junio de 2010; posteriormente, se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria mediante AC 0461/2010-CA de 12 de julio, siendo reanudado el mismo a solicitud de Magistrado Relator mediante decreto constitucional de 15 de noviembre del año en curso; razón por la cual, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR