SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de marzo de de 2008, cursante de fs. 268 vta. a 269 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Claudia Guiomar Avila Navajas y Jorge Alejandro Guerra Camacho en representación de Enrique Mealla Barros y Yolanda Gálvez de Mealla contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al juez natural y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR