SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades recurridas hoy demandadas vulneraron de sus representados los derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que siguen por el delito de homicidio en accidente de tránsito, el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, que fue negada por la Jueza de la causa, Resolución que en indebida admisión del recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la revocaron y dispusieron se efectivice la suspensión condicional del proceso, previa firma de un compromiso unilateral entre los padres del imputado, sin tener presente que la apelación procede cuando esta suspensión es concedida, aspecto que en el caso no ocurrió al haber sido negada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR