SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 268 vta. a 269 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El delito que motiva este recurso, tiene la pena máxima de tres años, por lo que de llevarse a cabo el proceso y se condene a la pena máxima, se haría viable la suspensión condicional de la pena, siendo permisible la suspensión condicional del proceso, conforme a  los arts. 23, 366 y 403.1 del CPP. Se enfatiza que en todos los casos en que sea previsible la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, estimando que el imputado de ser condenado, no cumpliría la pena, por ser merecedor a los indicados beneficios; y, ii) El Tribunal recurrido ha actuado con competencia, dando estricto cumplimiento a las leyes supuestamente vulneradas, no habiendo conculcado las normas señaladas en el recurso, dejando constancia que lo expresado no importa anticipar criterio, toda vez que la figura está prevista en el Código de Procedimiento Penal.