SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 268 vta. a 269 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El delito que motiva este recurso, tiene la pena máxima de tres años, por lo que de llevarse a cabo el proceso y se condene a la pena máxima, se haría viable la suspensión condicional de la pena, siendo permisible la suspensión condicional del proceso, conforme a los arts. 23, 366 y 403.1 del CPP. Se enfatiza que en todos los casos en que sea previsible la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, estimando que el imputado de ser condenado, no cumpliría la pena, por ser merecedor a los indicados beneficios; y, ii) El Tribunal recurrido ha actuado con competencia, dando estricto cumplimiento a las leyes supuestamente vulneradas, no habiendo conculcado las normas señaladas en el recurso, dejando constancia que lo expresado no importa anticipar criterio, toda vez que la figura está prevista en el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Suspensión condicional del proceso
- El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales en materia penal
- III.4. El caso concreto en examen
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- denegado,
- APROBAR