SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2889/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.3. Suspensión condicional del proceso

          "Art. 23.- Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación".

          "Art. 24.- (Condiciones y reglas). Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un periodo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista; determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo a la naturaleza …".

          Disposición legal que señala en sus nueve incisos, las reglas que selecciona la autoridad jurisdiccional a ser cumplidas por el imputado. Asimismo establece que la suspensión condicional del proceso solo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas.