Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
1) Los fundamentos del recurso corresponden a aspectos de fondo referidos a la valoración de la prueba como son los contratos 214/2000 y 108/2001, que de acuerdo con el art. 28 de la LAPCAF, deben ser resueltos en la vía ordinaria; y, 2) Sobre los aspectos de forma del Auto de Vista cuestionado, referidos a que los Vocales recurridos no se hubieren pronunciado sobre todas las excepciones presentadas, este es un aspecto que conforme el art. 196 del CPC, pudo subsanarse con la solicitud de explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 196 del CPC, aclarando que no corresponde disponer la suspensión de la ejecución del referido proceso ejecutivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR