SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

4)

4) No se vulneraron los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso ni la garantía de imparcialidad, los que siempre son utilizados por algunos abogados para que su cliente tenga la razón; tampoco el derecho a la defensa, el cual ha sido ejercido de la manera más amplia e irrestricta, al haberse notificado a las partes con las resoluciones pronunciadas, a efecto que presenten los recursos previstos por ley; menos puede considerarse afectado el derecho de petición, pues todas han sido consideradas aunque no positivamente; el Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente fundamentado en todos los aspectos apelados; tampoco se lesionó el derecho a la igualdad, pues si bien ambas partes tienen derechos y obligaciones, los acuerdos particulares no modifican las disposiciones legales de alcance general.