SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
4)
4) No se vulneraron los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso ni la garantía de imparcialidad, los que siempre son utilizados por algunos abogados para que su cliente tenga la razón; tampoco el derecho a la defensa, el cual ha sido ejercido de la manera más amplia e irrestricta, al haberse notificado a las partes con las resoluciones pronunciadas, a efecto que presenten los recursos previstos por ley; menos puede considerarse afectado el derecho de petición, pues todas han sido consideradas aunque no positivamente; el Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente fundamentado en todos los aspectos apelados; tampoco se lesionó el derecho a la igualdad, pues si bien ambas partes tienen derechos y obligaciones, los acuerdos particulares no modifican las disposiciones legales de alcance general.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR