SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

d)

d) De la excepción de inhabilidad de título, señalaron que la misma no procede, por no estar prevista en la ley, pese a que los arts. 129 de la LBEF y 2 de la Ley 1977 modificado por Ley 2040, prohíben la suscripción de documentos de reprogramación de deuda, aspectos que han permitido se estén rematando injustamente los bienes de las mandantes del recurrente, por lo que interpone esta acción tutelar al encontrarse dentro del plazo de los seis meses, al haber sido notificados el 10 de abril de 2007, con el Auto que resolvió su solicitud de complementación.