Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
d)
d) De la excepción de inhabilidad de título, señalaron que la misma no procede, por no estar prevista en la ley, pese a que los arts. 129 de la LBEF y 2 de la Ley 1977 modificado por Ley 2040, prohíben la suscripción de documentos de reprogramación de deuda, aspectos que han permitido se estén rematando injustamente los bienes de las mandantes del recurrente, por lo que interpone esta acción tutelar al encontrarse dentro del plazo de los seis meses, al haber sido notificados el 10 de abril de 2007, con el Auto que resolvió su solicitud de complementación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR