SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
hechos controvertidos
En el caso en examen, del memorial de demanda y actuados que informan el expediente se advierte que el amparo constitucional es presentado por el accionante en representación de sus mandantes, alegando la realización de una serie de actos y hechos que se cometieron durante la resolución del recurso de apelación presentado por el Banco Sur S.A. contra la Sentencia 01/2006 de 9 de enero, relacionados con las excepciones presentadas, al haberse revocado las concedidas, confirmado las declaradas improbadas y declarado probada la demanda ejecutiva, determinación que considera ilegal por lesionar los derechos de sus representadas; por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 102/2007 de 15 de marzo, y su Auto Complementario, y se disponga que las autoridades demandas dicten uno nuevo debidamente fundamentado y motivado, aplicando las normas legales observadas, por cuanto los Vocales demandados no consideraron las cláusulas tercera y cuarta de la escritura pública 241/2000, -no valoraron el contenido de dicho documento- que evidencian que los intereses se acumularon al capital para hacer una nueva deuda; que afirmaron, que con la firma del contrato de adhesión -después de más de los ocho días hábiles siguientes, tal cual exigen los arts. 942 del CC y 910 del CCom-, sus poderdantes manifestaron su acuerdo con la reprogramación y la condición resolutoria que contenía (hechos controvertidos); que el ejecutante es el titular del crédito y los ejecutados los obligados, tal cual se advierte de los tres contratos suscritos (valoración de la prueba); que no procede la excepción de inhabilidad de título, al no estar prevista en la ley, sin haber observado los arts. 129 de la LBEF y 2 de la Ley 1977 modificado por Ley 2040, así como tampoco la escritura original de préstamo (valoración de la prueba), que no acredita la facultad de los representantes del Banco para realizar préstamos en su nombre (hechos controvertidos).
De la jurisprudencia glosada y lo argumentado en el recurso ahora acción de amparo constitucional, el accionante pretende que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la valoración de los tres contratos que motivaron la iniciación del proceso ejecutivo, prueba que supuestamente no fue valorada por el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista 102/2007, del mimo modo se pretende por vía del amparo constitucional se analice y resuelvan hechos controvertidos como la carencia de facultades para conceder créditos.
Al respecto ya se tiene plenamente establecido que ambos aspectos son de atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, que la jurisdicción constitucional se avoca exclusivamente a conceder o denegar la tutela solicitada sobre derechos no controvertidos, cuando de por medio no existan o se susciten hechos que necesariamente tienen que dilucidarse en un proceso de conocimiento, donde las partes podrán -en función de la facultades que les confiere y les reconoce la ley de desarrollo- ejercer, reclamar y hacer valer sus derechos, dilucidando sus controversias en igualdad de condiciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR