SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 53/2007 de 7 de noviembre, cursante de fs. 146 a 149, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Carlos Alberto Subieta Zuleta en representación de Ella Patricia Ormachea de Asbún y Carmen Verónica Rojas de Bakir contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos y garantía de sus mandantes a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a obtener una resolución debidamente fundamentada, a la igualdad en el trato procesal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I; 7 inc. a); y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR