Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. Concluido el término probatorio, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia 01/2006 de 9 de enero, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de novación y falta de personería para ser demandados, inhabilidad de título y falta de fuerza ejecutiva, presentadas por Sergio Giadalla Asbún Yacir y Ella Patricia Ormachea de Asbún, Oscar Orlando Bakir Handal y Carmen Verónica Rojas de Bakir, e improbadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y prescripción (fs. 215 a 218 vta. del Anexo 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR