SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa a obtener una resolución debidamente fundamentada e igualdad en el trato procesal, refiere que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. contra “SISTECO Ltda.” y otros, pronunciado el Auto de intimación de pago, sus mandantes plantearon las excepciones de novación y falta de personería para ser demandadas, falta de personería en el ejecutante e inhabilidad del título, falta de fuerza ejecutiva y de prescripción, que fueron resueltas mediante la Sentencia 01/2006 de 6 de enero, que declaró improbada la demanda y las excepciones de falta de personería en el ejecutante y de prescripción, y probadas las excepciones de novación, falta de personería para ser demandadas, inhabilidad de título y falta de fuerza ejecutiva; la que apelada por el Banco Sur S.A., mereció de parte de los Vocales recurridos, hoy demandados, el Auto de Vista 102/2007 el 15 de marzo, que sin mayor motivación, revocó las excepciones declaradas probadas, confirmó las declaradas improbadas y declaró probada la demanda ejecutiva. Corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si justifican o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR