SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Héctor Burgoa Marín

El tercero interesado, Héctor Burgoa Marín, Intendente especial en liquidación del Banco Sur S.A., mediante su abogado en audiencia señaló: i) El recurso de amparo sólo procede contra actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales, sin que tal hecho hubiere ocurrido en el pronunciamiento del Auto de Vista cuestionado, al no contener ningún defecto procedimental; ii) No corresponde analizar a través de este recurso la aplicación del art. 129 de la LBEF, existiendo al efecto otra vía; iii) Para un pronunciamiento sobre las excepciones de novación, inhabilidad, impersonería de los demandados, está prevista la vía ordinaria, conforme el art. 490 del CPC modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), debiendo aplicarse al caso el art. 96.3 de la LTC, al existir otro medio por el que la Resolución pronunciada pudo ser modificada.