SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Héctor Burgoa Marín
El tercero interesado, Héctor Burgoa Marín, Intendente especial en liquidación del Banco Sur S.A., mediante su abogado en audiencia señaló: i) El recurso de amparo sólo procede contra actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales, sin que tal hecho hubiere ocurrido en el pronunciamiento del Auto de Vista cuestionado, al no contener ningún defecto procedimental; ii) No corresponde analizar a través de este recurso la aplicación del art. 129 de la LBEF, existiendo al efecto otra vía; iii) Para un pronunciamiento sobre las excepciones de novación, inhabilidad, impersonería de los demandados, está prevista la vía ordinaria, conforme el art. 490 del CPC modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), debiendo aplicarse al caso el art. 96.3 de la LTC, al existir otro medio por el que la Resolución pronunciada pudo ser modificada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR