Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales en este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la presente causa el 3 de agosto de 2010, asimismo por la complejidad del caso se hizo la ampliación de plazo por Acuerdo Jurisdiccional 212/2010 de 15 de septiembre; de igual forma, al no haber obtenido el proyecto de resolución el número de votos necesarios, se devolvió a la Comisión de Admisión para nuevo sorteo dispuesto mediante Acuerdo Jurisdiccional 254/2010 de 8 de octubre, produciéndose el sorteo el 10 de noviembre 2010, por lo que la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR