SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
b)
b) Refiriéndose a la excepción de falta de personería en el demandado, sin motivación ni cita legal alguna afirmaron que, al haber firmado “SISTECO Ltda.” el contrato de reprogramación y las mandantes del recurrente, adhiriéndose al mismo, manifestaron su conformidad con la reprogramación y la condición resolutoria que contenía, lesionándose el debido proceso y provocando inseguridad jurídica, pues conforme los arts. 942 del Código Civil (CC) y 910 del Código de Comercio (CCom) toda prórroga concedida al deudor sin expreso consentimiento del fiador extingue la fianza dentro de los ocho días hábiles siguientes, lo que no ocurrió en el caso, pues suscrito el documento de reprogramación mediante escritura 241/2000 de 22 de marzo, sus poderdantes firmaron el contrato de adhesión contenido en la escritura pública 108/2001, recién el 5 de febrero de ese año, es decir fuera del plazo previsto, extremo al que se suma la existencia de una condición resolutoria que ratificaba la liberación de su garantía en el contrato de reprogramación, que no suscribieron las representadas del recurrente, al haberse dejado establecido que si el deudor no pagaba la deuda, quedaba extinguido lo pactado, montos, términos y sobretodo plazos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 4)
- Héctor Burgoa Marín
- Sergio Giadalla Asbún Yacir
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- (...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- hechos controvertidos
- APROBAR