SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2897/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Sergio Giadalla Asbún Yacir

Por su parte, Sergio Giadalla Asbún Yacir, por sí y en representación de Oscar Orlando Bakir Handal, por memorial cursante de fs. 111 a 119 vta. en su calidad de terceros interesados, se adhirió al recurso señalando: a) La Sentencia y Auto de Vista pronunciados se refirió a Oscar Bakir y Sergio Asbún como representantes de la empresa “SISTECO Ltda.:”, más no como personas jurídicas, al haberse dirigido la demanda contra ellos, pero sólo en esa calidad; b) Tampoco se advierte que dicha demanda hubiere estado dirigida contra los fiadores personales; c) El contrato de reprogramación de deuda e intereses fue suscrito sin la participación legal, personal y consentida de los garantes hipotecarios y personales, advirtiéndose del contrato de adhesión que no intervinieron en el mismo en calidad de garantes hipotecarios, al no haberse constituido una nueva hipoteca; d) La entidad bancaria ejecutante no apeló ni fundamentó los supuestos agravios de manera específica, pertinente y legal, por lo que los recurridos al haber declarado improbada la excepción de falta de personería de los ejecutados violaron sus derechos y garantías constitucionales; f) Respecto a la excepción de novación, no se advierte en el Auto de Vista impugnado mayor análisis y fundamentación, más que la afirmación que “los intereses no forman parte del contrato de reprogramación” (sic); y, g) El Tribunal de apelación no se pronunció positiva ni negativamente respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva apelada por el Banco Sur S.A. que fue declarada probada en primera instancia, así como tampoco sobre la excepción de inhabilidad de título, al no existir constancia documental de los poderes especiales, expresos y suficientes otorgados a favor de los representantes de la entidad bancaria.