AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

1)

Es atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al establecer que: (….) “en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley”.