Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II.
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, defensa y la garantía del debido proceso, al no haber respetado el principio de que las partes son iguales, cuando a sabiendas de que los títulos y acciones reclamados eran de su propiedad, fueron entregados sin motivo o explicación alguna a la CBN S.A., quien no es el titular de dichas acciones. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional alegadas por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º