Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
requisitos de forma
Así, de la revisión del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos en dicha disposición, por cuanto: I. Es la persona agraviada con los hechos o actos que acusa; II. Señaló los nombres y domicilios de las autoridades recurridas, así como del tercer interesado; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, referidas a las fotocopias legalizadas del proceso investigativo 3007/2005 seguido a instancia de CBN S.A., caratulado Uribe Alemán contra los autores (fs. 1 a 325).
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º