Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º