Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución 37/2007 de 30 de julio, cursante de fs. 339 a 340 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl Javier Gutiérrez Romero contra Betty B. Yañiquez Lozano, “Jueza Cautelar Sexta en lo Penal” del Distrito Judicial de La Paz y Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia;, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, defensa y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) e i); 16.II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º