AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
requisitos de contenido
Respecto de los requisitos de contenido exigidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que de manera coherente y clara explicó que la razón para la presentación del recurso radica en que sabiendo las autoridades recurridas que es propietario de cinco acciones al portador correspondientes a la CBN S.A.; señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia y a la propiedad privada contenidos en los arts. 7 inc. a) e i), 14 y 16.IV de la CPE abrog.; e indicó además que lo que pretende con esta acción es que se ordene a las autoridades recurridas que le restituyan los títulos de su propiedad que indebidamente fueron entregados a la CBN S.A., condenándolas al pago de daños y perjuicios conforme el art. 102 de la LTC, estableciéndose además responsabilidad civil y penal y el envío de antecedentes al Ministerio Público, por lo que advierte que no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “…1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", sino también con el petitium de la causa, ya que “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º