Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a las autoridades recurridas restituirle los títulos accionarios ilegalmente entregados a la CBN S.A. por las autoridades recurridas, ya sea por acción u omisión, condenándolas conforme al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al pago por daños y perjuicios, estableciendo la responsabilidad civil y penal, y el envío de antecedentes al Ministerio Público.
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º