AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis de la acción
Por memorial presentado el 26 de julio de 2007, cursante de fs. 330 a 338 vta. de obrados, el recurrente alega que en calidad de propietario de cinco títulos accionarios al portador, correspondientes a la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) S.A. y con el fin de hacer valer sus derechos, se apersonó ante el Departamento de Títulos y Acciones de dicha Sociedad, donde con engaños le hicieron dejar los títulos para una supuesta verificación, habiendo acudió en varias oportunidades a verificar el resultado y solicitar la devolución de los mismos; empero, fue expulsado de dependencias de la CBN S.A. por el responsable de la referida oficina, sin dar curso a su solicitud de devolución y sin explicación alguna, por lo que ante las evasivas constantes a las notas de reclamo que presentó, se apersonó junto con una Notaria de Fe Pública a fin de pedir la devolución de sus acciones, quedando sorprendido al enterarse que Nicolás Martín Groppa había remitido dichos títulos a un Estudio Jurídico, sin que medie autorización para proceder de esa manera, circunstancia en la que se vio obligado a presentar querella contra la indicada persona por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
Señala que con el fin de inducir a confusión a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso y encubrir a los dueños y ex ejecutivos de la empresa comercial, CBN S.A. presentó ante la Fiscalía de Distrito de La Paz, denuncia por la comisión de los delitos de falsificación de moneda y otros, sin establecer contra quien fue dirigida la acción, señalando que existirían irregularidades en el paquete accionario y que se habría pedido el cobro de dividendos de las acciones presentadas, además que dichas acciones habrían sido extraviadas anteriormente, ante lo cual se procedió a la extensión de duplicados, careciendo dichos títulos reclamados, de autenticidad y por ende negándose su devolución; sin embargo, en el desarrollo de la investigación se comprobó que las acciones de su propiedad habían sido repuestas a favor de Ernesto Asbún Gasaui y luego transferidas a Inversiones Cerveceras S.A. con capitales de origen argentino, estableciéndose la inexistencia del supuesto trámite de reposición de las acciones perdidas, impidiendo el Fiscal de Distrito de La Paz que esa investigación se desarrolle, al encubrir la apropiación ilegal de sus títulos accionarios y en forma parcializada mediante Resolución 30007/2006 de 3 de mayo, rechazar la denuncia incoada por la CBN S.A., la cual fue objetada, ratificando la Fiscalía del Distrito de Oruro el rechazo.
Finaliza indicando que, concluida la investigación, solicitó al Juez Cautelar la devolución de los títulos aparejados al cuaderno de investigación; no obstante, el 2 de mayo de 2007, la fiscal de materia Rosario Duran Castro, suscitó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal un incidente, al existir controversia respecto de la tenencia de las acciones, autoridad que mediante Auto de 5 de mayo de 2007, al no tener competencia para resolver dicha controversia, le atribuyó esa función a dicha Fiscal, quien reiterando su incidente y sin que el mismo sea tramitado, insistiendo sobre la existencia de controversia respecto de la tenencia de las acciones, dispuso que las mismas sean entregadas a la CBN S.A., pese a que la misma dentro de la investigación confesó que el recurrente era el dueño de las acciones.
- revisión
- I.1. Síntesis de la acción
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- el citado art. 66 de la LOMP
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º