AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

el juez    o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de   admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96        de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión

Asimismo, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial          contenido en la citada SC 0505/2005-R de 10 de mayo, señala: “…el juez    o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de   admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96        de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que     está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo,          deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del          recurso (…) una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el      art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.