AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

si se constata

          En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no   existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art.        96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los     requisitos de admisibilidad; de forma y contenido, previstos en el art. 97          de la misma Ley que son: I. Acreditar la personería del recurrente, II.        Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.           Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.     Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que funda la pretensión; y, VI.      Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; “(…) los que deben           observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta   naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos, depende que tanto          el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar          sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en           definitiva otorgar o negar el amparo solicitado” (SC 0365/2005-R de 13 de        abril), exigencia      que esta orientada a evitar el inicio de un procedimiento      que puede carecer de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la     pretensión jurídica deducida.