1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad: El fundamento sostiene: “(…) si bien es cierto que efectuada la solicitud de cesación de detención preventiva y al estar detenida la apoderada del recurrente, debió señalarse fecha y hora de audiencia, y con ello procederse a la notificación de las partes; no obstante, se constata que ese “error procesal” como señala el accionante, no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional, y por otro lado el mencionado utilizó un medio idóneo para corregir el procedimiento como es la reposición; empero, sin esperar respuesta, dos horas después el mismo día, de manera precipitada interpuso el presente recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. De lo que se concluye que el recurrente utilizó esta acción de defensa de manera discrecional y paralela y sin que exista demora o dilación en la respuesta a su recurso de reposición”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
