Sentencia: 0030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0030/2010-R

Fecha: 29-Abr-2010

1.  Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:

1.  Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad: El fundamento sostiene: “(…) si bien es cierto que efectuada la solicitud de cesación de detención preventiva y al estar detenida la apoderada del recurrente, debió señalarse fecha y hora de audiencia, y con ello procederse a la notificación de las partes; no obstante, se constata que ese “error procesal” como señala el accionante, no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional, y por otro lado el mencionado utilizó un medio idóneo para corregir el procedimiento como es la reposición; empero, sin esperar respuesta, dos horas después el mismo  día, de manera precipitada interpuso el presente recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. De lo que se concluye que el recurrente utilizó esta acción de defensa de manera discrecional y paralela y sin que exista demora o dilación en la respuesta a su recurso de reposición”.