Fragmento 16
En el caso analizado, el Tribunal de hábeas corpus desde el inicio de la tramitación del recurso demostró una actuación poco respetuosa de los derechos fundamentales, primero rechazando in límine un recurso en el que no está previsto esa forma de resolución, ya que por imperio de la Constitución abrg. (art. 18.III), de la vigente (art. 126.II) y de la Ley del Tribunal Constitucional (art. 91.I y II), la audiencia debe desarrollarse indefectiblemente; segundo, dilatando por 10 meses la consideración del recurso de hábeas corpus desde que el expediente fue devuelto por el Tribunal Constitucional y, tercero, incumpliendo por una semana las notificaciones con el recurso a la autoridad recurrida.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
