I.2.
I.2. El 25 de noviembre de 2006, Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez, en representación de la adolescente LCG presentó recurso de de hábeas corpus (fs. 1 a 2), que fue rechazado in límine por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 27 de noviembre de 2006 (fs. 8). El Tribunal Constitucional, por SC 0009/2007-R de 8 de enero, revocó la Resolución revisada y dispuso que el Tribunal de hábeas corpus señale audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a efecto de sustanciar el recurso conforme a ley, declarando su procedencia o improcedencia según corresponda (fs. 16 a 26).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
