I.5.
I.5. Por Auto de 22 de noviembre de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento de la SC 0009/2007-R de 8 de enero admitió la demanda de hábeas corpus y señaló audiencia “para el día siguiente hábil de su legal citación, a horas 15:00 p.m.” (sic), disponiendo la citación de la autoridad recurrida. Así mismo, se llamó la atención al Secretario de Cámara “por el descuido en el seguimiento de este proceso”, imponiéndole la multa de Bs. 50 (fs. 30). El 30 de noviembre de 2007 se notificó a la autoridad recurrida (fs. 30), cursando en el expediente una nota firmada por el Oficial de Diligencias y el Secretario de Cámara, en sentido que no se citó con el recurso la semana comprendida del 26 al 30 de noviembre por diferentes actividades de los vocales (fs. 32).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
