I.1.
I.1. Dentro del proceso de investigación por infracción al art. 55 de la L1008, seguido contra la adolescente LCG por el Ministerio Público ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, ahora demandada, la representada por el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva el 21 de noviembre de 2006 (fs. 36); petición que por Decreto 22 de noviembre del mismo año pronunciado por la jueza demandada corrió en vista fiscal (fs. 36 vta.) y contra el cual, la adolescente presentó reposición en la misma fecha (fs. 37).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
