I.4.
I.4. El expediente correspondiente a la SC 0009/2007-R fue devuelto por el Tribunal Constitucional a la Presidencia de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante oficio de 17 de enero de 2007 (fs. 27), y fue recibido en esa sala el 23 de enero de 2007 (fs. 27 vta.). Ese mismo día la Vocal de la Sala Civil Segunda, decretó “Cúmplase.- Notifique funcionario” (fs. 27 vta.). A consecuencia de una nota enviada por la Secretaria-Abogada de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por la que solicitó fotocopias simples de los actuados cursantes a fs. 16 del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gonzalo Acuña Gutiérrez en representación de la adolescente LCG, el Secretario de Cámara de la Sala Civil II, el 21 de noviembre de 2007, informó a los vocales de esa Sala que encontraron “el expediente entrepapelado con los procesos de esta Sala, sin que hasta la fecha se haya dictado el respectivo auto de admisión” (sic) (fs. 29).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
