Sentencia: 0030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0030/2010-R

Fecha: 29-Abr-2010

I.4.

I.4.      El expediente correspondiente a la SC 0009/2007-R fue devuelto por el Tribunal Constitucional a la Presidencia de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante oficio de 17 de enero de 2007 (fs. 27), y fue recibido en esa sala el 23 de enero de 2007 (fs. 27 vta.). Ese mismo día la Vocal  de la Sala Civil Segunda, decretó “Cúmplase.- Notifique funcionario” (fs. 27 vta.).  A consecuencia de una nota enviada por la Secretaria-Abogada de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por la que solicitó fotocopias simples de los actuados cursantes a fs. 16 del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gonzalo Acuña Gutiérrez en representación de la adolescente LCG, el Secretario de Cámara de la Sala Civil II, el 21 de noviembre de 2007, informó a los vocales de esa Sala que encontraron “el expediente entrepapelado con los procesos de esta Sala, sin que hasta la fecha se haya dictado el respectivo auto de admisión” (sic) (fs. 29).