Sentencia: 0030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0030/2010-R

Fecha: 29-Abr-2010

Fragmento 11

           De acuerdo a lo descrito precedentemente, dentro de la acción de libertad es posible analizar los supuestos en que existen dilaciones indebidas que impiden que la situación jurídica de una persona sea resuelta con la celeridad que debe darse a las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad física o personal, y en ese entendido,  respecto a la demora en las audiencias de medidas cautelares, el Tribunal Constitucional, en las SSCC  224/2004-R y 1109/2004-R, sostuvo que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.