II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
La SC 0044/2010-R de 20 de abril, a partir de la clasificación efectuada por la SC 1579/2004-R, la doctrina, la Constitución Política vigente y la Ley del Tribunal Constitucional, reconoció la existencia de varios tipos de hábeas corpus: reparador, preventivo, restringido, correctivo, instructivo y el traslativo o de pronto despacho.
Respecto a al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, dicha Sentencia sostuvo que es aquél por el que se busca “acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. En palabras de César Landa, con ese hábeas corpus se busca proteger la libertad de los procesados afectados por burocracias judiciales (LANDA ARROYO, César, Teoría del Derecho procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima, 2003, p.116).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
