Fragmento 14
A los puntos señalados se añade la irregular tramitación del recurso de hábeas corpus; pues se evidencia que desde su presentación -23 de noviembre de 2006- hasta el pronunciamiento de la Resolución en el fondo de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -3 de diciembre de 2007- ha transcurrido más de un año, lo que no condice con el principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE ni con el derecho de acceso a al justicia previsto en el art. 115 de la CPE que determina que “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y más bien demuestra un desprecio por los derechos fundamentales y garantías constitucionales, aspecto que no debió pasar inadvertido por el Tribunal Constitucional.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
