Sentencia: 0030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0030/2010-R

Fecha: 29-Abr-2010

Fragmento 14

            A los puntos señalados se añade la irregular tramitación del recurso de hábeas corpus; pues se evidencia que desde su presentación -23 de noviembre de 2006- hasta el pronunciamiento de la Resolución en el fondo de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -3 de diciembre de 2007- ha transcurrido más de un año, lo que no condice con el principio de celeridad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE ni con el derecho de acceso a al justicia previsto en el art. 115 de la CPE que determina que “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y más bien demuestra un desprecio por los derechos fundamentales y garantías constitucionales, aspecto que no debió pasar inadvertido por el Tribunal Constitucional.