2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva: En el fundamento se sostiene que la fiscal que dirigía la investigación de donde emerge el recurso de hábeas corpus solicitó a la jueza demandada la homologación de la remisión concertada de LCG, habiéndose deferido a dicha solicitud y dispuesto que por Secretaría se libre mandamiento de libertad; “Sin embargo, resulta que exactamente un año después el 30 de noviembre de 2007, la Jueza demandada recién fue notificada con el presente recurso -hoy acción de libertad- es decir, cuando ya había cesado la detención preventiva, por tanto es innecesario el pedido de libertad y de 'corrección de procedimiento', aspecto que ratifica la improcedencia del recurso”.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1. Que el acto ilegal demandado no fue la causa directa para la privación de libertad:
- 2. La autoridad demandada fue notificada con el recurso cuando ya había cesado la detención preventiva:
- II.1. El hábeas corpus restringido o de pronto despacho y las demoras en las solicitudes vinculadas con la libertad
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2. Concesión del recurso aún hubiere cesado la privación de libertad
- Fragmento 14
- II.3. Necesaria referencia a la irregularidad de la tramitación del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- adolescente
