SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

1)

1) El art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que la denuncia por infracción a leyes sociales procede en aquellos casos en los que la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba preconstituida, y no en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose de elementos controvertidos como en el caso presente, en el que la Dirección Departamental del Trabajo interpuso una denuncia que debe ceñirse al procedimiento previsto por el art. 227 del CPT; el juez debe dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes ya sea justificando al demandado, o imponiéndole la sanción que corresponda, sin que le esté permitido pronunciarse sobre la reincorporación a una fuente de trabajo o el pago de sueldos devengados.

1) En el proceso de denuncia por infracción a leyes sociales que fue demandado por el Ministerio de Trabajo al amparo de los arts. 222 y ss., del CPT, se dictó Sentencia cuya parte resolutiva dispone multar a EMACRUZ con Bs10000.- (diez mil bolivianos) y ordenar la restitución al cargo que desempeñaba Néstor Benjamín Cahuana Marín en el cargo que se encontraba.