SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
1)
1) El art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que la denuncia por infracción a leyes sociales procede en aquellos casos en los que la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba preconstituida, y no en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose de elementos controvertidos como en el caso presente, en el que la Dirección Departamental del Trabajo interpuso una denuncia que debe ceñirse al procedimiento previsto por el art. 227 del CPT; el juez debe dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes ya sea justificando al demandado, o imponiéndole la sanción que corresponda, sin que le esté permitido pronunciarse sobre la reincorporación a una fuente de trabajo o el pago de sueldos devengados.
1) En el proceso de denuncia por infracción a leyes sociales que fue demandado por el Ministerio de Trabajo al amparo de los arts. 222 y ss., del CPT, se dictó Sentencia cuya parte resolutiva dispone multar a EMACRUZ con Bs10000.- (diez mil bolivianos) y ordenar la restitución al cargo que desempeñaba Néstor Benjamín Cahuana Marín en el cargo que se encontraba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste