SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
Antes de ingresar a resolver la problemática planteada, es preciso señalar que de acuerdo al art. 18 de la Constitución Política del Estado abrg, el recurso de hábeas corpus fue instituido para la protección del derecho a la libertad física o personal y la garantía del debido proceso en caso de existir vinculación directa con el derecho a la libertad física y estado absoluto de indefensión, de acuerdo a las SSCC 1845/2004-R y 0619/2005-R. A esos derechos debe añadirse el derecho a la libertad de locomoción, que fue incorporado al ámbito de protección del recurso de hábeas corpus a través de la jurisprudencia constitucional, en los supuestos, por ejemplo, de arraigo y detención domiciliaria (SSCC SC 0823/2001-R, 377/2007-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste