SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente ahora accionante expresa, que fue sorprendido por oficiales de la Policía Nacional, quienes ejecutaron un mandamiento de apremio expedido por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, librado dentro del proceso irregular de denuncia por supuestas infracciones a leyes sociales, seguido por la Dirección Departamental de Trabajo, proceso en el que no corresponde emitir ninguna orden de detención o apremio corporal.
Como quiera que se encuentra frente a dos procesos sociales: Uno, debido a la denuncia por infracciones a leyes sociales, y otro, referido a un reconocimiento de fuero sindical, que se encuentra con Sentencia favorable a la Empresa Municipal de Aseo Santa Cruz (EMACRUZ), desconociendo el fuero sindical aludido; ante esos dos extremos, planteó recurso de amparo constitucional; sin embargo, al encontrarse ilegalmente privado de su libertad, debido a las actuaciones sin jurisdicción ni competencia del juzgador, plantea el presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste