SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado

Conforme a dicha norma, es posible la aplicación de la jurisprudencia constitucional emitida en vigencia de la Constitución abrogada siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado, entendiéndose que la norma hace referencia a la Constitución Política vigente, pues, de lo contrario, la jurisprudencia no podría contraponerse a la Constitución de la cual emanó.