SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.2.
II.2. El 2 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional mediante SC 0348/2007-R, en revisión, aprobó la resolución del Tribunal de amparo y declaró improcedente el recurso interpuesto por Oscar Rolando Numberg Toledo en representación de EMACRUZ, contra Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutierrez Carreño y Jhonny Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que impugnó -sin precisión- el Auto de Vista de 6 de Abril de 2006; en consideración entre otros aspectos, a que “el recurrente incumplió con el requisito de contenido previsto en el Art. 97. III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se expusieron los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento al recurso, atribuibles a las autoridades judiciales recurridas” y, por otra parte; si bien el recurrente los especificó, señalando como lesionados la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, no es menos cierto que no estableció la relación de causalidad que existe entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión ocasionada al derecho y garantía” (fs. 49 a 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste