SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

II.2.

II.2.    El 2 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional mediante SC 0348/2007-R, en revisión, aprobó la resolución del Tribunal de amparo y declaró improcedente el recurso interpuesto por Oscar Rolando Numberg Toledo en representación de EMACRUZ, contra Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutierrez Carreño y Jhonny Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que impugnó -sin precisión- el Auto de Vista de 6 de Abril de 2006; en consideración entre otros aspectos, a que “el recurrente incumplió con el requisito de contenido previsto en el Art. 97. III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se expusieron los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento al recurso, atribuibles a las autoridades judiciales recurridas” y, por otra parte; si bien el recurrente los especificó, señalando como lesionados la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, no es menos cierto que no estableció la relación de causalidad que existe entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión ocasionada al derecho y garantía” (fs. 49 a 54).