SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
esenciales se mantienen
Conforme se tiene señalado, la garantía del debido proceso sólo se protegía a través del recurso de hábeas corpus en los casos destacados por la jurisprudencia constitucional, que realizó una interpretación de este recurso previsto en el art. 18 de la CPE abrog., cuyas características esenciales se mantienen en la nueva Constitución Política del Estado (art. 125), por lo que dicha jurisprudencia, es aplicable a los supuestos en que se alegue lesión a la garantía del debido proceso.
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que con la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede pretenderse atacar aspectos relacionados con el debido proceso y la seguridad jurídica, con la salvedad supra mencionada; ya que los alcances de este recurso van destinados a todos aquellos actos directamente relacionados con el derecho a la libertad física o personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste