SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

esenciales se mantienen

Conforme se tiene señalado, la garantía del debido proceso sólo se protegía a través del recurso de hábeas corpus en los casos destacados por la jurisprudencia constitucional, que realizó una interpretación de este recurso previsto en el art. 18 de la CPE abrog., cuyas características esenciales se mantienen en la nueva Constitución Política del Estado (art. 125),  por lo que dicha jurisprudencia, es aplicable a los supuestos en que se alegue lesión a la garantía del debido proceso.

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que con la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede pretenderse atacar aspectos relacionados con el debido proceso y la seguridad jurídica, con la salvedad supra mencionada; ya que los alcances de este recurso van destinados a todos aquellos actos directamente relacionados con el derecho a la libertad física o personal.