SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
3)
3) Cuando aún no existía el Sindicato de EMACRUZ, mediante Resolución Ministerial (RM) 396, se reconoció a la Directiva de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, en la que Néstor Benjamín Cahuana Marín, representante del gremio de los vivanderos, figura como Secretario de Actas; de ahí que, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la demanda de Néstor Benjamín Cahuana Marín, por lo que EMACRUZ dispuso la ruptura del vínculo laboral por reestructuración, mientras el trabajador se encontraba haciendo campaña como postulante al Concejo Municipal, pagándole todos sus beneficios sociales conforme a los Arts. 2 y 3 de la Ley General del trabajo (LGT) y 55 del Decreto Supremo (DS) 21060.
3) Por Auto de 11 de mayo de 2006, se notificó con la conminatoria respectiva (12 de mayo de 2006) y desde esa fecha, la parte obligada no cumplió con la misma, tratando de dilatar su cumplimiento con un amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurso que fue denegado por el Tribunal de amparo cuya resolución fue aprobada por SC 0348/2007-R de 2 de mayo, dictada por el Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste