SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.6. El caso analizado

De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado, mediante Sentencia de 12 de enero de 2006, pronunciada dentro del proceso especial por infracción de leyes sociales, determinó la aplicación de una multa contra EMACRUZ, ordenando también, la restitución del actual accionante a su fuente de trabajo. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 6 de abril de 2006, no obstante, posteriormente, se interpuso recurso de amparo constitucional, que finalmente fue declarado improcedente en revisión mediante SC 0348/2007 de 2 de Mayo, dictada por el Tribunal Constitucional.

Finalmente, en ejecución de Sentencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, una vez expedida la Sentencia que resuelve el pago de multa y reincorporación a fuente laboral, y después del cumplimiento parcial -a dicha sentencia- por el empleador; expidió mandamiento de apremio contra el ahora accionante, con la facultad que señalan los arts. 216 y 231 del CPT, sin especificar -en el mandamiento- la causa del apremio; indicando simplemente que la orden está dada dentro del proceso laboral por infracción a leyes sociales seguido por la Dirección Departamental del Trabajo contra EMACRUZ.

Ahora bien, el art. 231 del CPT,  que es la norma base para la emisión del apremio, sostiene “Pasados los nueve días sin el pago de la multa impuesta, el Juez del Trabajo expedirá el mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la Policía de Seguridad para la efectividad de la sanción”.