SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.6. El caso analizado
De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado, mediante Sentencia de 12 de enero de 2006, pronunciada dentro del proceso especial por infracción de leyes sociales, determinó la aplicación de una multa contra EMACRUZ, ordenando también, la restitución del actual accionante a su fuente de trabajo. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 6 de abril de 2006, no obstante, posteriormente, se interpuso recurso de amparo constitucional, que finalmente fue declarado improcedente en revisión mediante SC 0348/2007 de 2 de Mayo, dictada por el Tribunal Constitucional.
Finalmente, en ejecución de Sentencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, una vez expedida la Sentencia que resuelve el pago de multa y reincorporación a fuente laboral, y después del cumplimiento parcial -a dicha sentencia- por el empleador; expidió mandamiento de apremio contra el ahora accionante, con la facultad que señalan los arts. 216 y 231 del CPT, sin especificar -en el mandamiento- la causa del apremio; indicando simplemente que la orden está dada dentro del proceso laboral por infracción a leyes sociales seguido por la Dirección Departamental del Trabajo contra EMACRUZ.
Ahora bien, el art. 231 del CPT, que es la norma base para la emisión del apremio, sostiene “Pasados los nueve días sin el pago de la multa impuesta, el Juez del Trabajo expedirá el mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la Policía de Seguridad para la efectividad de la sanción”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste