SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.1.
II.1. El 12 de enero de 2006, en el proceso laboral por infracción de leyes sociales seguido por la Directora Departamental de Trabajo contra EMACRUZ, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, falló declarando probada la demanda y consiguientemente dispuso la aplicación de una multa de Bs10000.- contra EMACRUZ a cumplir por el Gerente General, al tercer día de su notificación, ordenando también la restitución de Néstor Benjamín Cahuana Marín a su actividad laboral, con el reconocimiento de sueldos por el tiempo que ha sido privado de su fuente de trabajo, debiendo ser su salario el mismo que gozaba cuando estaba en funciones (fs. 1 a 3 vta.), dicha Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 6 de abril de 2006, de acuerdo al informe de la autoridad demandada que no ha sido observado (fs. 55 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- abrogó
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales
- siempre que no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.4.El recurso de hábeas corpus y la garantía del debido proceso.
- esenciales se mantienen
- III.5. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.6. El caso analizado
- proceso por infracción a leyes sociales en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
- “Procedimiento por Infracción de Ley Social”, en él que se encuentra el art. 231 que fija el apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, y no refiere éste, en ninguna parte de su texto, el apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral del trabajador.
- 2) No puede disponerse mandamiento de apremio contra el infractor de leyes sociales, cuando éste ha rehusado reincorporar al trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no sea el señalado en el acápite anterior (1); esto en razón de resguardar el principio de legalidad, el sub-principio de reserva legal, con relación al derecho a la libertad personal.
- que fue cancelada por éste